martes, 29 de septiembre de 2020

UNA FECHA HISTÓRICA 16 DE DICIEMBRE 1977

NICETO HINAREJOS  RUIZ


Entre los papeles raros de la Biblioteca Nacional se hallan las llamadas Relaciones de Tomás López, su autor. A través de los curas que regían las parroquias logró recoger datos interesantes de muchos pueblos de Castilla.


El adjunto es el relacionado con Alcalá de la Vega y que ese día me abrió un horizonte inusitado y dio luz a muchas cosas hasta entonces ininteligibles que dieron seguridad a mi camino.


LEEDLO DESPACIO, POR FAVOR.


Cuando, en 1998, hice uso de su información, alguien que había tenido estos mismos papeles en sus manos se escandalizó. De ahí todo lo que ha venido después con mis CUATRO amigos y dos agregados últimamente.

 Los más de 1500 documentos traducidos encienden muchas luces que.

Pase temporal como investigador en la Biblioteca Nacional para D. Niceto Hinarejos Ruiz con fecha 16 de diciembre de 1977.


 

Documento  7298 B.N. Diccionario de Tomás López.Parte referida a Alcalá de la Vega en las fotografias superior e inferior. Este documento contiene  informaciones muy importantes para la historia de Alcalá de la Vega y de las antiguas tierras de Moya.

 


 

Vista aérea del entorno de la ermita y castillo de Alcalá de la Vega junto al meandro del Cabriel. Un lugar con importantes restos arqeueológicos de diversas epocas en el que es necesario y urgente hacer una excavacion arqueológica 













 

 

 

lunes, 28 de septiembre de 2020

DEFENDEMOS LA HERENCIA DE NUESTROS MAYORES



 Nuestra asociación es vital si queremos la conservación de nuestro patrimonio y por ende su atención,promoción , estudio y ayuda.El trabajo aunado  de todos los asociaados es muy importante  para mantener viva la Asociación y cumplir nuestros objetivos.¡Implicate,colabora  , haz propuestas positivas  y así impulsarás el patrimonio de Alcalá de la Vega y el Cubillo! Todos somos importantes y un grano no hace granero pero ayuda al compañero.





LISTADO PROVISIONAL DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DE LA ASOCIACIÓN PATRIMONIO DE ALCALÁ DE LA VEGA Y EL CUBILLO.¡YA SOMOS 60!

 

LISTADO PROVISIONAL DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DE LA ASOCIACIÓN PATRIMONIO DE ALCALÁ DE LA VEGA Y EL CUBILLO a fecha 29 de septiembre  de 2020.

(Por orden alfabético de apellidos)

 




  Adell, Javier

 Argudo Rama, Aurelia

 Argudo, Ángel

  Argudo, Esther

Barberá Collado, Montserrat

 Barrios H., Lourdes

Cañizares H, Juan

 Cañizares Hinarejos, Oscar

   Casas Domínguez, Soco

  Casas M, Carlos

 Ch, Juan

 Collado Hinarejos, Benjamín

Collado M., Arantxa

Collado, Alfredo

 Collado, Natalia

 Colmenero Gómez. José A.

 Cuesta, Mayte

 Doménech, MC

 Domínguez, Dioni

 Ferreras García, Oscar

  García Bernal, Vicente

García Gómez, Ramón  (Presidente Honorífico)

 Gómez Morales, Vicente

 Gómez Sánchez, Carlos Javier

 Gómez, Teresa

H. D., Luis Alberto

 Hinarejos (Charly), Carlos

 Hinarejos D, ML

 Hinarejos Gómez, Maribel

Hinarejos Ruiz, Niceto

 Hinarejos Ruiz, Sole

Hinarejos, Marcos

 Iranzo Collado, Julián

 Iranzo Morata, Mari Paz

Iranzo Sáez, Alicia

 Iranzo, Julián

 Jiménez Collado, Amadeo

 Jiménez, Ángeles

 Larisa Iranzo, Lara

  León, David

 López Marín, Mariano

 Martínez Collado, José

  Martínez Isabel

  Montero Hinarejos, Agapito

Montero Rodríguez, Marina

 Morata Cano, Carmen

 Morata Felix

  Morata Tortajada, Elia

   Pérez Hinarejos, Montse

 Pérez Provencio, Vivencio

 Pérez Rama, Abel

 Pérez, Felix

 Pol, Pepe

Ponce Junquero, Santiago

Rama Jiménez, Eladio

 Ramírez Mateo, Lucía

  Ramírez, Miguel

  Ruiz Romero, María

 Ruiz, Miguel Ángel

Salmerón Cortes, Juan Francisco

Zafrilla Prat, Enriqueta

ROGAMOS QUE SI ALGUIEN FALTA O SOBRA, NOS LO HAGAN SABER. Gracias

 

 


 


sábado, 26 de septiembre de 2020

ESTATUTOS ASOCIACION SOCIOCULTURAL EN PRO DE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE ALCALA DE LA VEGA Y EL CUBILLO (CUENCA)

 


ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL En pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)


 


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL: En pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION SOCIO-CULTURAL en pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:


- Organizar actividades socioculturales encaminadas a dar conocer el Patrimonio histórico, cultural, etnológico y medio-ambiental de Alcalá de la Vega y de El Cubillo.
- Fomentar la participación de los miembros en actos informativos sobre las facetas del Patrimonio.
- Potenciar las relaciones personales y la convivencia entre sus miembros.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:


- Actividades de ocio y tiempo libre tales como: juegos, ludoteca, acampadas, excursiones….
- Actividades culturales: teatro, animación a la lectura, música, charlas culturales.
- Todas aquellas actividades que a propuesta de sus miembros redunden en beneficio del Patrimonio en general de Alcalá de la Vega y de El Cubillo.
- Solicitar subvenciones a las instituciones correspondientes y establecer convenios con terceros encaminados a la defensa, estudio y promoción del Patrimonio.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Alcalá de la Vega (Cuenca), ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades.
La Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de Asociaciones.

CAPITULO II  .DE LOS SOCIOS

Artículo 6. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

·         Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

·         Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 7. Toda persona física o jurídica interesada en formar parte de la asociación deberá presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre.


Artículo 8. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:


a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva o de la décima parte de los socios.

 

Artículo 9. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 10. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 11. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 9, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 12. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas
c) Por acuerdo de la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva o de una décima parte de los socios.
d) Por incumplimiento del punto c del articulo 6.

 

Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociación.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
-Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
-Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
-Por infringir reiteradamente los presentes Estatutos.

CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 14. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y X vocales.
Para pertenecer a la junta directiva de la Asociación será necesario cumplir los siguientes requisitos:
-Ser socio de la misma
-Ser mayor de edad
-Estar en pleno uso de los derechos civiles
-No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria por un mandato de X años.

Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma Junta.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por final del mandato para el que fueran elegidos.

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o bien lo soliciten al mismo otros dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
-Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

-Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
-Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
-Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 23. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 24. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO IV.DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS

Artículo 25. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 26. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
-La asamblea ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
-Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 27. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 28. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
-Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 30. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
-Modificación de los Estatutos.
-Aprobación del Reglamento de Régimen Interno y modificación del mismo
-Disolución de la Asociación.
-Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva en los términos del artículo 13.
-Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.


Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 34.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Las cuotas se establecerán por periodos anuales y su importe será aprobado por la Asamblea General, que además, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias.

Artículo 35.- Disposición de fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI.DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37. La asociación se disolverá por las siguientes causas:
-Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
-Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil
-Por Sentencia Judicial.

Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Alcalá de la Vega…. de ……………………de 202….

 

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL En pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL: En pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION SOCIO-CULTURAL en pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:


- Organizar actividades socioculturales encaminadas a dar conocer el Patrimonio histórico, cultural, etnológico y medio-ambiental de Alcalá de la Vega y de El Cubillo.
- Fomentar la participación de los miembros en actos informativos sobre las facetas del Patrimonio.
- Potenciar las relaciones personales y la convivencia entre sus miembros.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:


- Actividades de ocio y tiempo libre tales como: juegos, ludoteca, acampadas, excursiones….
- Actividades culturales: teatro, animación a la lectura, música, charlas culturales.
- Todas aquellas actividades que a propuesta de sus miembros redunden en beneficio del Patrimonio en general de Alcalá de la Vega y de El Cubillo.
- Solicitar subvenciones a las instituciones correspondientes y establecer convenios con terceros encaminados a la defensa, estudio y promoción del Patrimonio.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Alcalá de la Vega (Cuenca), ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades.
La Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de Asociaciones.

CAPITULO II  .DE LOS SOCIOS

Artículo 6. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

·         Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

·         Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 7. Toda persona física o jurídica interesada en formar parte de la asociación deberá presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre.


Artículo 8. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:


a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva o de la décima parte de los socios.

 

Artículo 9. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 10. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 11. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 9, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 12. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas
c) Por acuerdo de la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva o de una décima parte de los socios.
d) Por incumplimiento del punto c del articulo 6.

 

Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociación.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
-Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
-Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
-Por infringir reiteradamente los presentes Estatutos.

CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 14. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y X vocales.
Para pertenecer a la junta directiva de la Asociación será necesario cumplir los siguientes requisitos:
-Ser socio de la misma
-Ser mayor de edad
-Estar en pleno uso de los derechos civiles
-No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria por un mandato de X años.

Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma Junta.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por final del mandato para el que fueran elegidos.

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o bien lo soliciten al mismo otros dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
-Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

-Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
-Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
-Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 23. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 24. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO IV.DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS

Artículo 25. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 26. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
-La asamblea ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
-Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 27. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 28. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
-Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 30. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
-Modificación de los Estatutos.
-Aprobación del Reglamento de Régimen Interno y modificación del mismo
-Disolución de la Asociación.
-Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva en los términos del artículo 13.
-Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.


Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 34.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Las cuotas se establecerán por periodos anuales y su importe será aprobado por la Asamblea General, que además, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias.

Artículo 35.- Disposición de fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI.DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37. La asociación se disolverá por las siguientes causas:
-Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
-Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil
-Por Sentencia Judicial.

Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Alcalá de la Vega…. de ……………………de 202….

 






RUTAS PARA CONOCER EL PATRIMONIO DE ALCALÁ DE LA VEGA Y EL CUBILLO.RUTA NUMERO 5. LA CUEVA DE LA PLATA EN EL PALANCAR

  Una ruta donde ademas de conocer la cueva de la Plata en el Palancar del Hoyo veremos zopeteros de carrascas, aves rapaces, las antiguas c...