ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL En pro del
Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL: En
pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)
Artículo 1. Con la denominación
de ASOCIACION SOCIO-CULTURAL en pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El
Cubillo (Cuenca) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de
esta asociación tiene como fines:
- Organizar actividades socioculturales encaminadas a dar conocer el Patrimonio
histórico, cultural, etnológico y medio-ambiental de Alcalá de la Vega y de El
Cubillo.
- Fomentar la participación de los miembros en actos informativos sobre las
facetas del Patrimonio.
- Potenciar las relaciones personales y la convivencia entre sus miembros.
Artículo 4. Para el cumplimiento
de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Actividades de ocio y tiempo libre tales como: juegos, ludoteca, acampadas,
excursiones….
- Actividades culturales: teatro, animación a la lectura, música, charlas
culturales.
- Todas aquellas actividades que a propuesta de sus miembros redunden en
beneficio del Patrimonio en general de Alcalá de la Vega y de El Cubillo.
- Solicitar subvenciones a las instituciones correspondientes y establecer
convenios con terceros encaminados a la defensa, estudio y promoción del
Patrimonio.
Artículo 5. La Asociación
establece su domicilio social en Alcalá de la Vega (Cuenca), ámbito territorial
en el que va a realizar sus actividades.
La Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin,
podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de
Asociaciones.
CAPITULO II .DE LOS
SOCIOS
Artículo 6. Podrán formar parte
de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y
voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación
con arreglo a los siguientes principios:
·
Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
·
Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con
el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir
su capacidad.
Artículo 7. Toda persona física o
jurídica interesada en formar parte de la asociación deberá presentar una
solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera
reunión que celebre.
Artículo 8. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la
Asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General previa
propuesta de la Junta Directiva o de la décima parte de los socios.
Artículo 9. Los socios de número
y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 10. Los socios fundadores
y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 11. Los socios de honor
tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de
las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 9, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho
de voto.
Artículo 12. Los socios causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas
c) Por acuerdo de la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva o de
una décima parte de los socios.
d) Por incumplimiento del punto c del articulo 6.
Artículo 13.- La pérdida de la
condición de socio por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos
que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociación.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
-Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento
de los fines sociales.
-Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de
la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
-Por infringir reiteradamente los presentes Estatutos.
CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14. La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y X vocales.
Para pertenecer a la junta directiva de la Asociación será necesario cumplir
los siguientes requisitos:
-Ser socio de la misma
-Ser mayor de edad
-Estar en pleno uso de los derechos civiles
-No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán
elegidos por la Asamblea General Extraordinaria por un mandato de X años.
Artículo 15. Los miembros de la
Junta Directiva podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma Junta.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por final del mandato para el que fueran elegidos.
Artículo 16. Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
Artículo 17. La Junta Directiva
se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o bien lo soliciten al mismo
otros dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 18. Facultades de la Junta
Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas
anuales.
-Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 19. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
-Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados;
-Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia;
-Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 21. El Secretario tendrá
a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que
sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y
el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 22. El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 23. Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
Artículo 24. Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV.DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 25. La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 26. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
-La asamblea ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio.
-Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados.
Artículo 27. Las convocatorias de
las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 28. Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a
estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en
ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la
Asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
-Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación.
Artículo 30. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
-Modificación de los Estatutos.
-Aprobación del Reglamento de Régimen Interno y modificación del mismo
-Disolución de la Asociación.
-Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva en los términos del
artículo 13.
-Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 31. La Asociación en el
momento de su constitución carece de fondo social.
Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33.- Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines
de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados
ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 34.- Todos los miembros de
la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que
determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Las cuotas se establecerán por periodos anuales y su importe será aprobado por
la Asamblea General, que además, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas
mensuales y cuotas extraordinarias.
Artículo 35.- Disposición de
fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero
y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una
será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Artículo 36. El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPITULO VI.DE LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 37. La asociación se
disolverá por las siguientes causas:
-Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por
una mayoría de 2/3 de los asociados.
-Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil
-Por Sentencia Judicial.
Artículo 38. En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Alcalá de la Vega…. de ……………………de 202….
ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL En pro del
Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL: En
pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El Cubillo (Cuenca)
Artículo 1. Con la denominación
de ASOCIACION SOCIO-CULTURAL en pro del Patrimonio de Alcalá de la Vega y de El
Cubillo (Cuenca) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de
esta asociación tiene como fines:
- Organizar actividades socioculturales encaminadas a dar conocer el Patrimonio
histórico, cultural, etnológico y medio-ambiental de Alcalá de la Vega y de El
Cubillo.
- Fomentar la participación de los miembros en actos informativos sobre las
facetas del Patrimonio.
- Potenciar las relaciones personales y la convivencia entre sus miembros.
Artículo 4. Para el cumplimiento
de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Actividades de ocio y tiempo libre tales como: juegos, ludoteca, acampadas,
excursiones….
- Actividades culturales: teatro, animación a la lectura, música, charlas
culturales.
- Todas aquellas actividades que a propuesta de sus miembros redunden en
beneficio del Patrimonio en general de Alcalá de la Vega y de El Cubillo.
- Solicitar subvenciones a las instituciones correspondientes y establecer
convenios con terceros encaminados a la defensa, estudio y promoción del
Patrimonio.
Artículo 5. La Asociación
establece su domicilio social en Alcalá de la Vega (Cuenca), ámbito territorial
en el que va a realizar sus actividades.
La Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin,
podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de
Asociaciones.
CAPITULO II .DE LOS
SOCIOS
Artículo 6. Podrán formar parte
de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y
voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación
con arreglo a los siguientes principios:
·
Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
·
Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con
el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir
su capacidad.
Artículo 7. Toda persona física o
jurídica interesada en formar parte de la asociación deberá presentar una
solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera
reunión que celebre.
Artículo 8. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la
Asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General previa
propuesta de la Junta Directiva o de la décima parte de los socios.
Artículo 9. Los socios de número
y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 10. Los socios fundadores
y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 11. Los socios de honor
tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de
las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 9, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho
de voto.
Artículo 12. Los socios causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas
c) Por acuerdo de la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva o de
una décima parte de los socios.
d) Por incumplimiento del punto c del articulo 6.
Artículo 13.- La pérdida de la
condición de socio por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos
que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociación.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
-Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento
de los fines sociales.
-Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de
la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
-Por infringir reiteradamente los presentes Estatutos.
CAPITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14. La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y X vocales.
Para pertenecer a la junta directiva de la Asociación será necesario cumplir
los siguientes requisitos:
-Ser socio de la misma
-Ser mayor de edad
-Estar en pleno uso de los derechos civiles
-No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán
elegidos por la Asamblea General Extraordinaria por un mandato de X años.
Artículo 15. Los miembros de la
Junta Directiva podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma Junta.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por final del mandato para el que fueran elegidos.
Artículo 16. Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
Artículo 17. La Junta Directiva
se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o bien lo soliciten al mismo
otros dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 18. Facultades de la Junta
Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas
anuales.
-Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
-Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 19. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
-Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados;
-Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia;
-Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 21. El Secretario tendrá
a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que
sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y
el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 22. El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 23. Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
Artículo 24. Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV.DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 25. La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 26. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
-La asamblea ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio.
-Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados.
Artículo 27. Las convocatorias de
las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 28. Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a
estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en
ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la
Asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
-Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación.
Artículo 30. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
-Modificación de los Estatutos.
-Aprobación del Reglamento de Régimen Interno y modificación del mismo
-Disolución de la Asociación.
-Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva en los términos del
artículo 13.
-Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 31. La Asociación en el
momento de su constitución carece de fondo social.
Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33.- Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines
de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados
ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 34.- Todos los miembros de
la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que
determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Las cuotas se establecerán por periodos anuales y su importe será aprobado por
la Asamblea General, que además, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas
mensuales y cuotas extraordinarias.
Artículo 35.- Disposición de
fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero
y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una
será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Artículo 36. El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPITULO VI.DE LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 37. La asociación se
disolverá por las siguientes causas:
-Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por
una mayoría de 2/3 de los asociados.
-Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil
-Por Sentencia Judicial.
Artículo 38. En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Alcalá de la Vega…. de ……………………de 202….